Guía para presentar una denuncia en el fuero penal

¿Qué es una denuncia?

Es poner a conocimiento de la autoridad que ha ocurrido un hecho punible.

¿Quién puede denunciar y quién está obligado a hacerlo?

De acuerdo con el art. 284 del Código Procesal Penal: “Toda persona que tenga conocimiento de un hecho punible de acción pública, podrá denunciarlo ante el Ministerio Público o la Policía Nacional”.

Es decir, las personas que conozcan que ha ocurrido un hecho punible deben concurrir ante el Ministerio Público a realizar la denuncia. El Ministerio Público, también conocido con el nombre de Fiscalía, posee oficinas regionales en todo el país.

Además, las personas pueden realizar denuncias ante la Policía Nacional concurriendo a alguna de las comisarías que se encuentran también en todo el territorio nacional. El art. 28 del Código Procesal Penal determina quiénes están obligados a denunciar los hechos punibles que lleguen a su conocimiento y ellos son:

  1. Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones;
  2. Los médicos, farmacéuticos, enfermeros, y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas, siempre que conozcan el hecho en el ejercicio de su profesión u oficio y que este no le haya sido confiado bajo secreto profesional; y,
  3. Las personas que, por disposición de la ley, de la autoridad, o por algún acto jurídico, tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de los hechos punibles cometidos en perjuicio de este o de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que conozcan del hecho por el ejercicio de sus funciones.

¿Dónde y cómo presentar la denuncia?

  • La denuncia puede ser presentada ante la fiscalía o ante la Policía Nacional (comisarías policiales).
  • Puede ser de forma escrita u oral. Si es oral la autoridad que recibe la denuncia redactará un acta.
  • En el acta debe constar el nombre de la persona que realiza la denuncia y el domicilio.
  • Además, contendrá el relato del hecho con la mayor precisión posible, con la indicación de las personas que participaron del hecho como autores, partícipes, perjudicados y testigos.
  • También se debe presentar las evidencias o elementos probatorios del hecho. Todo esto es a efectos que la investigación tenga una mayor posibilidad de esclarecer el caso.

Pasos posteriores a la presentación de la denuncia

A. Denuncias presentadas ante la Policía:

Cuando la denuncia sea presentada ante la Policía Nacional, esta informará dentro de las seis horas al Ministerio Público y al juez, y comenzará la investigación preventiva (art. 289 del Código Procesal Penal).

B. Denuncias presentadas ante la Fiscalía:

Cuando el Ministerio Público recibe la denuncia, debe organizar la investigación de acuerdo con las reglas establecidas por el Código Procesal Penal, con la colaboración de la Policía Nacional. Además, debe informar al Juez que ha iniciado la investigación del hecho (art. 290 del Código Procesal Penal). En el proceso de investigación, la Fiscalía puede convocar al denunciante para un mejor conocimiento del hecho denunciado.

Tasa de homicidios dolosos según sexo de la víctima

Definición:  Mide la cantidad de homicidios perpetrados según sexo de la víctima y con relación al total de homicidios perpetrados.Una mayor tasa indica que mayor es la cantidad de homicidios perpetrados hacia un sexo determinado, con relación al total de homicidios.

Datos requeridos: Se requiere la cantidad total de homicidios y la cantidad de víctimas de homicidio de un sexo determinado.

Metodología de cálculo:   Se divide la cantidad víctimas de homicidio de un sexo determinado sobre la cantidad total de homicidios, multiplicando ese cociente por cien.

Unidad de medida: Porcentaje de 0 a 100.

Fuente de Información: Estadísticas referentes a la seguridad ciudadana de la Policía Nacional. https://www.policianacional.gov.py/ley-n-5282-de-libre-acceso-ciudadano-a-la-informacion-publica-y-transparencia-gubernamental/

Dimensión y desagregación: Mensual, por sexo.

Comentarios: El portal de información pública de la Policía Nacional posee datos de esta desagregación solo para el año 2019.

Tasa de ligitiosidad del fuero penal

Definición e interpretación: Es la relación entre el número de casos que deben procesar los juzgados de primera instancia en el fuero penal por cada 100.000 habitantes de cada circunscripción. Esta tasa mide el nivel de acceso que tienen las personas a la justicia, pues muestra la intensidad con que los justiciables están ejerciendo sus derechos en determinada zona y periodo.

Datos requeridos: Casos ingresados en el periodo y número de habitantes en la circunscripción para el mismo periodo.

Metodología de cálculo: Se obtiene dividiendo los casos ingresados en el periodo t por el número de habitantes de un área geográfica determinada, multiplicado por 100.000.

Unidad de medida: Tanto por cien mil.

Fuente de Información: Elaboración propia con base en datos de la Dirección de Estadística Judicial de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay.

Dimensión y desagregación: Anual, por departamento.

Comentarios: No se dispone de información para todos los departamentos porque en ellos funcionan juzgados multifueros (es decir, más de un fuero). El promedio por circunscripción es el promedio de la tasa estimada por juzgado unifuero. El promedio nacional es el promedio de las tasas estimadas por juzgado unifuero de todo el país.

Índice de igualdad del grupo social en el respeto de las libertades civiles

Definición: Índice que reporta la medida en que los diferentes grupos sociales disfrutan del mismo nivel de libertades civiles, que abarca las libertades civiles incluyen el acceso a la justicia, la propiedad privada derechos, libertad de movimiento y libertad frente al trabajo forzoso.
Datos requeridos: variable «v2clsocgrp» de la base de datos de V-dem, que se asocia a la pregunta ¿todos los grupos sociales, distinguidos por idioma, etnia, religión, raza, región o castas, disfrutan del mismo nivel de libertades civiles, o se encuentran algunos grupos en general en una posición más favorable?
Metodología de cálculo: Variable ordinal (originalmente varía entre 0 y 4) que se convierte a intervalo a través de un modelo Bayes de teoría de respuesta al ítem.
Unidad de medida: Escala ordinal.
Fuente de Información: Fuente de información: Varieties of Democracy (V-dem). https://www.v-dem.net/en/data/data/
Dimensión y desagregación: anual, por regiones.
Comentarios: Para Latinoamérica, se estimó el promedio simple de los valores reportados para: Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Chile, Perú, Venezuela, Uruguay. Para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se estimó el promedio simple de los valores reportados para: Australia, Alemania, Austria, Canadá, Corea del Sur, Dinamarca, España, Finlandia, Estados Unidos, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido, República Eslovaca, Suiza, Suecia, Turquía.