El Sistema de Justicia en Paraguay

ÍNDICE

Leyes de organización de las instituciones del Sistema de Justicia

Partiendo de la Constitución Nacional y las leyes dictadas conforme a ella, se organiza el sistema de justicia en nuestro país. El art. 247 expresa que: “El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpuesta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley”.

Esta es la disposición sobre la cual descansa toda la estructura denominada sistema de justicia. A efectos de implementar este precepto constitucional existen varias leyes que organizan las diferentes Instituciones, siendo las más importantes:

  • Ley No. 879/1981 Código de Organización Judicial.
  • Ley No. 1562 /2000 Orgánica del Ministerio Público.
  • Ley No 4423 /2011 Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública.

1. Corte Suprema de Justicia

Es la máxima instancia del sistema de justicia. La Constitución Nacional en su art. 258 expresa: “La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve miembros. Se organizarán en salas, una de las cuales será constitucional, elegirá de su seno, cada año, a su Presidente. Sus miembros llevarán el título de Ministro. Sus requisitos para integrar la Corte Suprema de Justicia: tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de Doctor en Derecho y gozar de notoria honorabilidad. Además, haber ejercido efectivamente durante el término de diez años, cuanto menos, la profesión, la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o sucesivamente”.

Historia

De acuerdo con el Sitio Web del Poder Judicial “Los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia se encuentran en el Estatuto Provisorio de la Administración de Justicia de 1842 que instaura la figura del Juez Superior de Apelaciones. Recordemos que dicha normativa fue el primer instrumento legal que organizó los fueros de la administración de justicia en la época independiente”.

Por su parte, la Constitución Nacional de 1870 establece en su art. 110 que: “El Poder Judicial de la República será ejercido por un Superior Tribunal de Justicia compuesto de tres miembros, y de los demás Juzgados inferiores que establezca la ley”.

Luego, el art. 80 de la Constitución Nacional de 1940 dicta: “El Poder Judicial de la República será ejercido por una Corte Suprema compuesta de tres miembros y el Tribunal de Cuentas y los demás Tribunales y Juzgados inferiores que establezca la ley”. Es así que por primera vez en nuestra historia se utiliza la denominación de Corte Suprema de Justicia.

La Constitución Nacional de 1967, por su parte, dice: “El Poder Judicial de la República será ejercido por una Corte Suprema de Justicia compuesta de no menos de cinco miembros, y por los Tribunales y Juzgados que establezca la ley (art. 193).

Finalmente, la Constitución Nacional de 1992 también establece que la Corte Suprema de Justicia será la máxima instancia del Poder Judicial (art. 247).

Autoridades actuales

Presidente: César Manuel Diesel Junghanns.
Vicepresidente Primero: César Garay Zucolillo
Vicepresidente Segundo: Luis María Benítez Riera
Miembros:

  • Antonio Fretes
  • Manuel Dejesús Ramírez Candia
  • Eugenio Jiménez Rolón
  • Alberto Joaquín Martínez Simón
  • María Carolina Llanes Ocampos

Funciones

Las funciones de la Corte Suprema de Justicia se hallan previstas en el art. 259 de la Constitución Nacional y son:

  1. Ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir, en instancia única, los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme con la ley;
  2. Dictar su propio reglamento interno. Presentar anualmente, una memoria sobre las gestiones realizadas, el Estado, y las necesidades de la justicia nacional a los Poderes Ejecutivo y Legislativo;
  3. Conocer y resolver en los recursos ordinarios que la ley determine;
  4. Conocer y resolver, en instancia original, los hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces o tribunales;
  5. Conocer y resolver sobre inconstitucionalidad;
  6. Conocer y resolver en el recurso de casación, en la forma y medida que establezca la ley;
  7. Suspender preventivamente por sí o a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por mayoría absoluta de votos de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, a magistrados judiciales enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso;
  8. Supervisar los institutos de detención y reclusión;
  9. Entender en las contiendas de competencias entre el Poder Ejecutivo y los gobiernos departamentales y entre éstos y los municipios y,
  10. Los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución y las leyes.

Función de Órganos jurisdiccionales

La Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Segunda Instancia, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Paz tienen la función de entender y resolver las cuestiones que les son puestas a su consideración conforme a la Constitución y las leyes de la República.

2. Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados

La Constitución Nacional en su art. 253 establece que: “Los magistrados judiciales solo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de enjuiciamiento de magistrados. Este estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; estos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de enjuiciamiento de magistrados”.

Historia

Este órgano aparece por primera vez en la historia del país en la Constitución Nacional de 1992. Antes de esta Constitución, los magistrados y otros funcionarios del sistema acusados de mal desempeño en sus funciones eran enjuiciados por la Corte Suprema de Justicia.

Funciones

De acuerdo al mandato constitucional del art. 253 y de la Ley N.º 3759/2009, esta institución debe juzgar la conducta de los magistrados, agentes fiscales y defensores públicos que sean denunciados por mal desempeño o la comisión de delitos en sus funciones.

Función de Órganos Misionales

La Ley N.º 3759/2009 en su art. 11 establece que: “Compete al Jurado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley, el enjuiciamiento de los miembros de los Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás jueces y de los agentes fiscales del Ministerio Público”. Además, se ha incluido a los defensores públicos entre los funcionarios que pueden ser enjuiciados por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

3. Consejo de la Magistratura

Este órgano está previsto en la Constitución Nacional y tiene el importante rol de seleccionar a los candidatos a ocupar cargos dentro del Sistema de Justicia, se halla regulada por La Ley N.º 296/1993 que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura.

Lo integran:

1. Un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado por esta;
2. Un representante del Poder Ejecutivo;
3. Un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva;
4. Dos abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa;
5. Un profesor de las Facultades de Derecho de la Universidad Nacional, elegido por sus pares;
6. Un profesor de las Facultades de Derecho con no menos de veinte años de funcionamiento, de las Universidades privadas, elegido por sus pares.

Historia

El Consejo de la Magistratura aparece por primera vez en la Constitución Nacional de 1992. Anterior a dicha Carta, los magistrados eran elegidos por el Poder Ejecutivo.

Función

Es la institución encargada de seleccionar y elaborar ternas de candidatos para cargos en el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Ministerio de la Defensa Pública.

Función de Órganos Misionales

De acuerdo con la Constitución Nacional, art. 264, son deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura:

  1. Proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder Ejecutivo;
  2. Proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio de selección y examen, los nombres de candidatos para los cargos de miembros de los tribunales inferiores, los de los jueces y los de los agentes fiscales;
  3. Elaborar su propio reglamento, y los demás deberes y atribuciones que fijen esta Constitución y las leyes.

4. Ministerio Público

El Art. 266 de la Constitución Nacional de 1992 expresa: “El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones”.

 

Historia

El Ministerio Público aparece por primera vez como órgano autónomo en la actual Constitución y sus actuaciones están regidas por la Ley N.º 1562/2000 Orgánica del Ministerio Público y los Códigos Procesales de los diferentes fueros.

 

Función

El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones.

Función de Órganos Misionales

De acuerdo con el Art. 268 de la Constitución Nacional, son funciones del Ministerio Público:

  1. Velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales;
  2. Promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas;
  3. Ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley;
  4. Recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones;
  5. Los demás deberes y atribuciones que fije la ley.

5. Ministerio de la Defensa Pública

Esta institución del Sistema de Justicia encuentra justificación en el art. 17 de la Constitución Nacional, que en su numeral 6 establece que el Estado debe proveer de un defensor gratuito a todo procesado que no disponga de los medios económicos para solventar un abogado particular. En virtud de esta previsión constitucional fue dictada la Ley N.º 4423 /2011 Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública.

Historia

Desde los orígenes de la integración del Poder Judicial, la Defensa Pública estuvo presente como órgano dependiente de la Corte Suprema de Justicia. La regulación jurídica estaba enmarcada en el Código de Organización Judicial, en el Título V de los auxiliares de la Justicia, Capítulo I del Ministerio de la Defensa Pública.

ACORDADA 85/98: La Corte Suprema de Justicia dictó la Acordada N.º 85 del 8 de junio de 1998, por la “que reglamenta y prueba las funciones de los miembros del Ministerio de la Defensa Pública” (Defensor General y Defensores Adjuntos). A partir de esta Acordada y hasta mediados de 2011, el Ministerio de la Defensa Pública estuvo considerada como una institución dependiente de la Corte Suprema de Justicia.

LEY N.° 4423/2011: Con la promulgación de la Ley N.º 4423 Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública del 30 de mayo de 2011, que declara que la institución es una persona jurídica de derecho público que integra el Poder Judicial y goza de autonomía normativa y funcional, así como de autarquía financiera en la administración de sus recursos, el Ministerio de la Defensa Pública se independiza de la Corte.

Función

El Ministerio de la Defensa Pública es una institución autónoma y autárquica que brinda asistencia y representación jurídica gratuita a personas en situación de vulnerabilidad, vigilando la efectiva aplicación del debido proceso en el ámbito jurisdiccional.

Función de Órganos Misionales

Los defensores públicos, de los fueros penal, civil, niñez y adolescencia, laboral y contencioso administrativo representan jurídicamente a las personas, quienes solicitan el servicio ante los órganos jurisdiccionales.

6. Policía Nacional

La Constitución Nacional en su art. 175 establece que “La Policía Nacional es una institución profesional, no deliberante, obediente, organizada con carácter permanente y en dependencia jerárquica del órgano del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna de la Nación”.

Historia

La Policía Nacional fue creada el 8 de marzo de 1843, durante el Consulado de Don Carlos Antonio López y Mariano Roque Alonso. Pedro Nolazco Fernández fue el primer Jefe de Policía y organizó la estructura interna de la institución, que fue denominada Departamento de Policía de la Capital. El 20 de junio de 1992, tras ser promulgada la nueva Constitución del país, surgió la Policía Nacional entre las instituciones designadas como Fuerza Pública, previstas en su art. 172. La nueva agrupación policial, que unió las diversas fuerzas anteriormente encargadas del trabajo policial, tuvo en su dirección, por primera vez, un agente policial de carrera, el Comisario General Germán Gabriel Franco Vargas.

Función

Es la institución encargada de preservar el orden público, así como los derechos y la seguridad de las personas y, bajo dirección judicial, investigar los delitos.

Función de Órganos Misionales

“Dentro del marco de esta Constitución Nacional y de las leyes, tiene la misión de preservar el orden público legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes; ocuparse de la prevención de los delitos; ejecutar los mandatos de la autoridad competente y, bajo dirección judicial, investigar los delitos. La ley reglamentará su organización y sus atribuciones” (art. 175).

Tasa de homicidios dolosos según sexo de la víctima

Definición:  Mide la cantidad de homicidios perpetrados según sexo de la víctima y con relación al total de homicidios perpetrados.Una mayor tasa indica que mayor es la cantidad de homicidios perpetrados hacia un sexo determinado, con relación al total de homicidios.

Datos requeridos: Se requiere la cantidad total de homicidios y la cantidad de víctimas de homicidio de un sexo determinado.

Metodología de cálculo:   Se divide la cantidad víctimas de homicidio de un sexo determinado sobre la cantidad total de homicidios, multiplicando ese cociente por cien.

Unidad de medida: Porcentaje de 0 a 100.

Fuente de Información: Estadísticas referentes a la seguridad ciudadana de la Policía Nacional. https://www.policianacional.gov.py/ley-n-5282-de-libre-acceso-ciudadano-a-la-informacion-publica-y-transparencia-gubernamental/

Dimensión y desagregación: Mensual, por sexo.

Comentarios: El portal de información pública de la Policía Nacional posee datos de esta desagregación solo para el año 2019.

Tasa de ligitiosidad del fuero penal

Definición e interpretación: Es la relación entre el número de casos que deben procesar los juzgados de primera instancia en el fuero penal por cada 100.000 habitantes de cada circunscripción. Esta tasa mide el nivel de acceso que tienen las personas a la justicia, pues muestra la intensidad con que los justiciables están ejerciendo sus derechos en determinada zona y periodo.

Datos requeridos: Casos ingresados en el periodo y número de habitantes en la circunscripción para el mismo periodo.

Metodología de cálculo: Se obtiene dividiendo los casos ingresados en el periodo t por el número de habitantes de un área geográfica determinada, multiplicado por 100.000.

Unidad de medida: Tanto por cien mil.

Fuente de Información: Elaboración propia con base en datos de la Dirección de Estadística Judicial de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay.

Dimensión y desagregación: Anual, por departamento.

Comentarios: No se dispone de información para todos los departamentos porque en ellos funcionan juzgados multifueros (es decir, más de un fuero). El promedio por circunscripción es el promedio de la tasa estimada por juzgado unifuero. El promedio nacional es el promedio de las tasas estimadas por juzgado unifuero de todo el país.

Índice de igualdad del grupo social en el respeto de las libertades civiles

Definición: Índice que reporta la medida en que los diferentes grupos sociales disfrutan del mismo nivel de libertades civiles, que abarca las libertades civiles incluyen el acceso a la justicia, la propiedad privada derechos, libertad de movimiento y libertad frente al trabajo forzoso.
Datos requeridos: variable «v2clsocgrp» de la base de datos de V-dem, que se asocia a la pregunta ¿todos los grupos sociales, distinguidos por idioma, etnia, religión, raza, región o castas, disfrutan del mismo nivel de libertades civiles, o se encuentran algunos grupos en general en una posición más favorable?
Metodología de cálculo: Variable ordinal (originalmente varía entre 0 y 4) que se convierte a intervalo a través de un modelo Bayes de teoría de respuesta al ítem.
Unidad de medida: Escala ordinal.
Fuente de Información: Fuente de información: Varieties of Democracy (V-dem). https://www.v-dem.net/en/data/data/
Dimensión y desagregación: anual, por regiones.
Comentarios: Para Latinoamérica, se estimó el promedio simple de los valores reportados para: Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Chile, Perú, Venezuela, Uruguay. Para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se estimó el promedio simple de los valores reportados para: Australia, Alemania, Austria, Canadá, Corea del Sur, Dinamarca, España, Finlandia, Estados Unidos, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido, República Eslovaca, Suiza, Suecia, Turquía.