Denominación que se otorga a los juzgados de primera instancia, de todos los fueros, a excepción del fuero penal y penal adolescente, para indicar un orden (Ej. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, y así sucesivamente hasta llegar a la cantidad de juzgados habilitados en cada fuero).
Se obtiene dividiendo la cantidad de casos resueltos en un año y la cantidad de casos ingresados en el mismo lapso de tiempo. Las resoluciones consideradas para hacer esta operación son sentencias definitivas y autos interlocutorios que ponen fin a un proceso. La fórmula para su cálculo es: = (Resolución por sentencia definitiva + resolución de tipo auto interlocutor/ casos ingresados en el año actual)
Se obtiene dividiendo el número de casos pendientes (o asuntos aplazados de resolución) al final del año por la cantidad de casos resueltos en este periodo. La fórmula para su cálculo es la siguiente: = (Casos pendientes al final del año actual/ resoluciones por sentencia definitiva + resoluciones de tipo auto interlocutor)
La litigiosidad es el cociente que resulta de dividir los casos iniciados a los órganos jurisdiccionales por 100.000 entre el número de habitantes dentro de un área geográfica determinada, en este caso las respectivas circunscripciones. La fórmula para su cálculo es la siguiente: = (Casos ingresados en el año actual/ número de habitantes) x 100.000
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos es un organismo de cooperación internacional, compuesto por 37 estados.
Cada una de las etapas o grados de un proceso judicial.
Aquellos que cumplen una función de apoyo a la gestión de los órganos jurisdiccionales, en sus unidades de trabajo, a diferencia de los funcionarios del área administrativa.
Ámbito dentro del cual el órgano jurisdiccional puede ejercer sus atribuciones. Competencia en razón de la materia (Ejs. Civil y Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia).