Guía para presentar una denuncia en el fuero penal

¿Qué es una denuncia?

Es poner a conocimiento de la autoridad que ha ocurrido un hecho punible.

¿Quién puede denunciar y quién está obligado a hacerlo?

De acuerdo con el art. 284 del Código Procesal Penal: “Toda persona que tenga conocimiento de un hecho punible de acción pública, podrá denunciarlo ante el Ministerio Público o la Policía Nacional”.

Es decir, las personas que conozcan que ha ocurrido un hecho punible deben concurrir ante el Ministerio Público a realizar la denuncia. El Ministerio Público, también conocido con el nombre de Fiscalía, posee oficinas regionales en todo el país.

Además, las personas pueden realizar denuncias ante la Policía Nacional concurriendo a alguna de las comisarías que se encuentran también en todo el territorio nacional. El art. 28 del Código Procesal Penal determina quiénes están obligados a denunciar los hechos punibles que lleguen a su conocimiento y ellos son:

  1. Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones;
  2. Los médicos, farmacéuticos, enfermeros, y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas, siempre que conozcan el hecho en el ejercicio de su profesión u oficio y que este no le haya sido confiado bajo secreto profesional; y,
  3. Las personas que, por disposición de la ley, de la autoridad, o por algún acto jurídico, tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de los hechos punibles cometidos en perjuicio de este o de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que conozcan del hecho por el ejercicio de sus funciones.

¿Dónde y cómo presentar la denuncia?

  • La denuncia puede ser presentada ante la fiscalía o ante la Policía Nacional (comisarías policiales).
  • Puede ser de forma escrita u oral. Si es oral la autoridad que recibe la denuncia redactará un acta.
  • En el acta debe constar el nombre de la persona que realiza la denuncia y el domicilio.
  • Además, contendrá el relato del hecho con la mayor precisión posible, con la indicación de las personas que participaron del hecho como autores, partícipes, perjudicados y testigos.
  • También se debe presentar las evidencias o elementos probatorios del hecho. Todo esto es a efectos que la investigación tenga una mayor posibilidad de esclarecer el caso.

Pasos posteriores a la presentación de la denuncia

A. Denuncias presentadas ante la Policía:

Cuando la denuncia sea presentada ante la Policía Nacional, esta informará dentro de las seis horas al Ministerio Público y al juez, y comenzará la investigación preventiva (art. 289 del Código Procesal Penal).

B. Denuncias presentadas ante la Fiscalía:

Cuando el Ministerio Público recibe la denuncia, debe organizar la investigación de acuerdo con las reglas establecidas por el Código Procesal Penal, con la colaboración de la Policía Nacional. Además, debe informar al Juez que ha iniciado la investigación del hecho (art. 290 del Código Procesal Penal). En el proceso de investigación, la Fiscalía puede convocar al denunciante para un mejor conocimiento del hecho denunciado.