Resumen elaborado por Andrés Carrizosa
Traducido por Clara Bejarano y José Tomas Sánchez
v. 27.04.2021
Estos elementos que constituyen el Estado de Derecho (ED) se proponen de forma abierta, desagregada, en varios elementos constitutivos, para que las actividades académicas (investigaciones, documentos, ponencias) que tocan diversas áreas de la sociedad (economía, desarrollo, política, lo social, entre otros), puedan vincularse de forma explícita con aspectos sustantivos del ED.
El ED, como otros conceptos de amplio uso en las ciencias sociales y jurídicas, no tiene (ni puede tener) una definición única e inmutable. Con el ánimo de abrir el concepto a una visión amplia del ED, que permita asociarlo con otras áreas de la sociedad, se propone documento con varios aspectos del ED, según fuentes asociadas al Instituto Desarrollo, en su Programa Estado de Derecho y Cultura de la Integridad.
En este marco, los elementos que definen al Estado de Derecho se basan en dos fuentes. La primera es el manual de USAID titulado “Guía para el Análisis del Estado de Derecho: el Marco Estratégico del Estado de Derecho. Una Guía para oficiales de democracia y gobernanza de USAID”. La segunda es la metodología de medición del Estado de Derecho (ED) creada por el “World Justice Project” (WJP). En este resumen se presentan cada una de estas definiciones, con sus elementos, a los efectos de poder visualizar posibles puntos de conexión entre el ED y otros temas (economía, desarrollo, política), que podrían tratarse en proyectos de investigación. Al final, el documento concluye con una definición de lo que no es estado de derecho.
Según USAID, su definición operativa de ED se subdivide en cinco elementos: orden y seguridad, legitimidad, controles y equilibrios, equidad y aplicación efectiva.
a) Aplicación igualitaria de la ley: las leyes se aplican por igual a todas las personas, independientemente de su clase, sexo, etnia u otras características. Las personas bien conectadas y políticamente poderosas también deben estar sujetas a la ley. Las personas pobres y desfavorecidas también deben tener una representación y defensa significativas de la criminalidad o los abusos de los demás y del propio gobierno.
b) Proceso justo (Procedural fairness): En los Estados Unidos esto se llama «debido proceso”(due process). El gobierno debe seguir las reglas al hacer cumplir las leyes. En el ámbito penal, la imparcialidad procesal garantiza que el acusado sabrá de qué se les acusa, que puede obtener un abogado, que tiene el derecho a presentar pruebas en defensa, que puede escuchar o revisar las pruebas de la fiscalía, interrogar a los testigos y el derecho a un juicio rápido, especialmente si está encarcelado. En materia civil, un proceso justo garantiza que todas las partes tendrán la misma oportunidad de ser escuchadas, de presentar pruebas y argumentos, de tener notificación y de tener la oportunidad de responder y de recibir una notificación oportuna de los procedimientos judiciales. .
c) Protección de los derechos humanos y las libertades civiles: Normas mínimas para el tratamiento de todas las personas y la preservación de sus derechos humanos y libertades civiles.
d) Acceso a la justicia: El acceso a la justicia permite a los ciudadanos hacer valer sus derechos frente al Estado o poderosos intereses privados. El acceso a la justicia no es siempre sobre cantidad (más salas de tribunales, más personal o más casas de justicia), sino también sobre la calidad (abogados defensores bien preparados, cambios en el marco legal para proteger a las mujeres, mejor información, digitalización de casos, diversidad en el personal, etc.)
Al analizar el ED de un país específico, USAID también recomienda:
1) Tener en cuenta el contexto político e histórico
2) Entender las funciones de los principales actores y su voluntad política en el fortalecimiento/socavamiento del ED
3) Examinar áreas más allá del ámbito de la justicia — como la sociedad civil, los negocios, otras ramas del gobierno, etc.
4) Evaluar el ámbito de la justicia – abogados, fiscales, jueces, defensores del pueblo, etc.
El WJP desarrolló una definición operativa de ED de 8 factores y 44 subfactores. Aquí se puede encontrar una explicación completa de su metodología. Este documento propone una breve explicación de cada factor y subfactor que el WJP incluye en su documento anual.
Los 8 factores se basan en cuatro principios:
Los ocho factores y 44 subfactores de la medida WJP se derivan de estos principios. Una definición corta de cada subfactor se puede encontrar más abajo. Los factores (F#) y sub-factores (SF#) son los siguientes:
SF 1.1 – Las competencias gubernamentales están efectivamente limitadas por la legislatura. Refiere a si los órganos legislativos tienen, en la práctica, la capacidad efectiva de ejercer controles y supervisión al gobierno.
SF 1.2 – Las competencias gubernamentales están efectivamente limitadas por el sistema de justicia. Refiere a si el poder judicial tiene la independencia y la capacidad práctica de ejercer controles efectivos sobre el gobierno.
SF 1.3 – Las facultades gubernamentales están efectivamente limitadas por medidas independientes de auditoría (auditing) y revisión. Refiere a si contralores o auditores, así como agencias nacionales de defensoría del pueblo y derechos humanos, tienen suficiente independencia y la capacidad de ejercer de forma efectiva controles y supervisión al gobierno.
SF 1.4 – Los funcionarios del gobierno son sancionados por mala conducta. Refiere a si funcionarios del gobierno en el ejecutivo, legislativo, judicial y la policía son investigados, procesados y castigados por mala conducta oficial y otras violaciones.
SF 1.5 – Las facultades gubernamentales están sujetas a controles no gubernamentales. Refiere a si un medio de comunicación independiente, organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos e individuos, son libres de informar y comentar sobre las políticas gubernamentales sin temor a represalias.
SF 1.6 – La transición de poder está sujeta a la ley. Refiere a si los funcionarios gubernamentales son elegidos o nombrados de acuerdo con las reglas y procedimientos establecidos en la Constitución. Cuando se celebran elecciones, también Refiere a la integridad del proceso electoral, incluido el acceso a la papeleta del voto, la ausencia de intimidación y el escrutinio público de los resultados electorales.
Lo opuesto al Estado de Derecho (Rule of Law) es el estado/gobierno de los hombres (Rule of Men). Es decir, el Estado de Derecho no es un conjunto de decisiones arbitrarias tomadas por personas en el poder.
El Estado de Derecho es cuando las leyes se crean legítimamente a través de un marco legal y democrático, y entonces estas reglas se aplican a todos por igual. El Estado de Derecho no puede considerarse simplemente lo que quieren los que están en el poder.
Otra cosa el Estado de Derecho no es el estado/gobierno por ley (Rule by Law). Tanto en el Estado de Derecho como en el “rule by law”, la ley es importante para crear orden. Sin embargo, en el Estado de Derecho, la creación de leyes también se deriva de un proceso legal, con legitimidad, debido al hecho de que esas leyes fueron creadas a través de instituciones representativas. Por el contrario, según el “rule by law”, la ley es útil para el gobierno para mantener el orden, pero no necesariamente aporta beneficios a la ciudadanía, quien puede ser explotada por leyes que no la representan.