Guía para presentar una denuncia en el fuero del contencioso administrativo

El fuero contencioso administrativo posibilita que las resoluciones y otros actos de autoridad de la administración pública (el Gobierno central, las Gobernaciones y las Municipalidades) puedan ser recurridos ante el tribunal contencioso administrativo que tiene sede en la capital de la República.

La persona que pretenda recurrir una resolución administrativa ante el tribunal contencioso administrativo necesita contratar un abogado matriculado ante la Corte Suprema de Justicia para presentar la demanda ante alguna de las dos salas del tribunal.

Las personas amparadas bajo el beneficio de litigar sin gastos podrán ser representadas por un defensor público. Además, los funcionarios públicos, ya sean estatales, departamentales o municipales, podrán recurrir a los servicios de los defensores públicos.

Este beneficio a favor de quien lo solicite está regulado en el Código Procesal Civil:

Art. 589. Procedencia

Los que carecieren de recursos podrán solicitar, aun estando en trámite el proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos.

Cuando se solicitare el beneficio para contestar una demanda, se le expedirá al peticionario un certificado de la solicitud, que bastará para que le represente el Defensor de Pobres, sin perjuicio de lo que se resuelva posteriormente. En caso de denegarse el beneficio, cesará inmediatamente la intervención del Defensor, siendo válidas, no obstante, las actuaciones practicadas.