La Constitución Nacional reconoce cuatro garantías específicas para todas las personas: la inconstitucionalidad, el amparo, el hábeas corpus (genérico, reparador y preventivo) y el hábeas data.
El Código Procesal Civil establece el procedimiento por el cual se salvaguardan las garantías constitucionales, mediante acciones o recursos.
Estas acciones son herramientas jurídicas que protegen los derechos fundamentales de las personas cuando estos son vulnerados, conculcados o están en peligro de serlo.
“DE LA INCONSTITUCIONALIDAD La Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y en la ley” (Constitución Nacional, art. 132).
“Toda persona lesionada en sus legítimos derechos, por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo” (Código Procesal Civil, art. 550).
Esta acción se presenta ante la Corte Suprema de Justicia (Sala Constitucional) y se necesita estar representado por un abogado matriculado ante la Corte Suprema de Justicia.
“DEL HÁBEAS CORPUS Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva” (Constitución Nacional, art. 133).
Esta acción protege al ciudadano de la persecución por parte de las autoridades, pues su efecto es el de prevenir o reparar la detención arbitraria de las personas.
La acción puede ser presentada por el propio afectado o por un tercero que conozca la existencia de una persona detenida de forma arbitraria. No existe necesidad de poder o de representación especial alguna y se presenta ante cualquier juez de primera instancia del país.
“DEL AMPARO Toda persona que por un acto u omisión, manifiestamente ilegítimo, de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagradas en esta Constitución o en la ley, y que debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede promover amparo ante el magistrado competente. El procedimiento será breve, sumario, gratuito, y de acción popular para los casos previstos en la ley” (Constitución Nacional, art. 134).
Este recurso procede contra actos de autoridad, pero también de particulares que realicen actos u omisiones que afecten los derechos y cuya realización es inminente por lo que existe una urgencia para que un magistrado actúe haciendo cesar el acto o la omisión ilegítima.
El recurso se presenta ante cualquier magistrado de primera instancia del país y se necesita de la asistencia de un abogado con matrícula de la Corte Suprema de Justicia.
“DEL HÁBEAS DATA Toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos” (Constitución Nacional, art. 135).
Esta acción ampara al ciudadano a efectos de rectificar información errónea o desactualizada que se halla en poder de las oficinas públicas o de empresas privadas.
La acción se presenta ante un juez de primera instancia con asistencia de un abogado matriculado ante la Corte Suprema de Justicia.