La Constitución Nacional reconoce cuatro garantías específicas para todas las personas: la inconstitucionalidad, el amparo, el hábeas corpus (genérico, reparador y preventivo) y el hábeas data.
El Código Procesal Civil establece el procedimiento por el cual se salvaguardan las garantías constitucionales, mediante acciones o recursos.
Estas acciones son herramientas jurídicas que protegen los derechos fundamentales de las personas cuando estos son vulnerados, conculcados o están en peligro de serlo.
“DE LA INCONSTITUCIONALIDAD La Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y en la ley” (Constitución Nacional, art. 132).
“Toda persona lesionada en sus legítimos derechos, por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo” (Código Procesal Civil, art. 550).
Esta acción se presenta ante la Corte Suprema de Justicia (Sala Constitucional) y se necesita estar representado por un abogado matriculado ante la Corte Suprema de Justicia.
“DEL HÁBEAS CORPUS Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva” (Constitución Nacional, art. 133).
Esta acción protege al ciudadano de la persecución por parte de las autoridades, pues su efecto es el de prevenir o reparar la detención arbitraria de las personas.
La acción puede ser presentada por el propio afectado o por un tercero que conozca la existencia de una persona detenida de forma arbitraria. No existe necesidad de poder o de representación especial alguna y se presenta ante cualquier juez de primera instancia del país.
“DEL AMPARO Toda persona que por un acto u omisión, manifiestamente ilegítimo, de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagradas en esta Constitución o en la ley, y que debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede promover amparo ante el magistrado competente. El procedimiento será breve, sumario, gratuito, y de acción popular para los casos previstos en la ley” (Constitución Nacional, art. 134).
Este recurso procede contra actos de autoridad, pero también de particulares que realicen actos u omisiones que afecten los derechos y cuya realización es inminente por lo que existe una urgencia para que un magistrado actúe haciendo cesar el acto o la omisión ilegítima.
El recurso se presenta ante cualquier magistrado de primera instancia del país y se necesita de la asistencia de un abogado con matrícula de la Corte Suprema de Justicia.
“DEL HÁBEAS DATA Toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos” (Constitución Nacional, art. 135).
Esta acción ampara al ciudadano a efectos de rectificar información errónea o desactualizada que se halla en poder de las oficinas públicas o de empresas privadas.
La acción se presenta ante un juez de primera instancia con asistencia de un abogado matriculado ante la Corte Suprema de Justicia.
Definición: Mide la cantidad de homicidios perpetrados según sexo de la víctima y con relación al total de homicidios perpetrados.Una mayor tasa indica que mayor es la cantidad de homicidios perpetrados hacia un sexo determinado, con relación al total de homicidios.
Datos requeridos: Se requiere la cantidad total de homicidios y la cantidad de víctimas de homicidio de un sexo determinado.
Metodología de cálculo: Se divide la cantidad víctimas de homicidio de un sexo determinado sobre la cantidad total de homicidios, multiplicando ese cociente por cien.
Unidad de medida: Porcentaje de 0 a 100.
Fuente de Información: Estadísticas referentes a la seguridad ciudadana de la Policía Nacional. https://www.policianacional.gov.py/ley-n-5282-de-libre-acceso-ciudadano-a-la-informacion-publica-y-transparencia-gubernamental/
Dimensión y desagregación: Mensual, por sexo.
Comentarios: El portal de información pública de la Policía Nacional posee datos de esta desagregación solo para el año 2019.
Definición e interpretación: Es la relación entre el número de casos que deben procesar los juzgados de primera instancia en el fuero penal por cada 100.000 habitantes de cada circunscripción. Esta tasa mide el nivel de acceso que tienen las personas a la justicia, pues muestra la intensidad con que los justiciables están ejerciendo sus derechos en determinada zona y periodo.
Datos requeridos: Casos ingresados en el periodo y número de habitantes en la circunscripción para el mismo periodo.
Metodología de cálculo: Se obtiene dividiendo los casos ingresados en el periodo t por el número de habitantes de un área geográfica determinada, multiplicado por 100.000.
Unidad de medida: Tanto por cien mil.
Fuente de Información: Elaboración propia con base en datos de la Dirección de Estadística Judicial de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay.
Dimensión y desagregación: Anual, por departamento.
Comentarios: No se dispone de información para todos los departamentos porque en ellos funcionan juzgados multifueros (es decir, más de un fuero). El promedio por circunscripción es el promedio de la tasa estimada por juzgado unifuero. El promedio nacional es el promedio de las tasas estimadas por juzgado unifuero de todo el país.
Definición: Índice que reporta la medida en que los diferentes grupos sociales disfrutan del mismo nivel de libertades civiles, que abarca las libertades civiles incluyen el acceso a la justicia, la propiedad privada derechos, libertad de movimiento y libertad frente al trabajo forzoso.
Datos requeridos: variable «v2clsocgrp» de la base de datos de V-dem, que se asocia a la pregunta ¿todos los grupos sociales, distinguidos por idioma, etnia, religión, raza, región o castas, disfrutan del mismo nivel de libertades civiles, o se encuentran algunos grupos en general en una posición más favorable?
Metodología de cálculo: Variable ordinal (originalmente varía entre 0 y 4) que se convierte a intervalo a través de un modelo Bayes de teoría de respuesta al ítem.
Unidad de medida: Escala ordinal.
Fuente de Información: Fuente de información: Varieties of Democracy (V-dem). https://www.v-dem.net/en/data/data/
Dimensión y desagregación: anual, por regiones.
Comentarios: Para Latinoamérica, se estimó el promedio simple de los valores reportados para: Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Chile, Perú, Venezuela, Uruguay. Para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se estimó el promedio simple de los valores reportados para: Australia, Alemania, Austria, Canadá, Corea del Sur, Dinamarca, España, Finlandia, Estados Unidos, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido, República Eslovaca, Suiza, Suecia, Turquía.